Requisitos para contratar con el estado servicios inmobiliarios

Las compañías inmobiliarias tienen la oportunidad de contratar con el estado colombiano, esto puede representar una oportunidad de ingresos, en Capítulo VIII del Decreto 734 de 2012, se establecen las disposiciones para la "Enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco", en lo relacionado con  "la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación en pago".

Si existe el interés de participar en estas oportunidades, lo ideal es leer en detalle este decreto, sin embargo a continuación se mencionan algunos artículos del mismo:

Artículo 3.8.2.1. Selección del promotor. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará la enajenación de los bienes del Frisco a través de promotores, personas jurídicas individualmente consideradas o mediante la integración de un consorcio o unión temporal integrados por personas jurídicas. 

Para el caso de bienes inmuebles, los promotores inmobiliarios son sociedades inmobiliarias que deberán estar afiliadas a una lonja de propiedad raíz. Este requisito deberá ser cumplido por todos y cada uno de los miembros de los consorcios o uniones temporales.

Los promotores para los demás bienes deberán acreditar experiencia relevante y suficiente, acorde con la naturaleza de los bienes a enajenar.

Para la selección de los promotores se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política, así como las

siguientes reglas:

Artículo 3.8.2.1.1. Apertura del proceso de selección. El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección de promotores para integrar el registro calificado. El acto administrativo de que trata el presente artículo y el trámite de apertura observarán las reglas establecidas en el presente decreto en el Título II y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que le fuere aplicable.

Artículo 3.8.2.1.2. Invitación Pública. El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de aviso que se publicará en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, efectuará invitación para seleccionar los promotores que conformarán los registros calificados de profesionales para la enajenación de bienes.

El aviso contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar y el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones.

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, establecerá mediante acto administrativo los diferentes registros calificados de promotores, de acuerdo la naturaleza y características de los bienes.